lunes, 9 de septiembre de 2024

DIA INTERNACIONAL CONTRA LAS DENUNCIAS FALSAS : 9 DE SEPTIEMBRE

Hoy es el día internacional CONTRA LAS DENUNCIAS FALSAS. La Ley Orgánica 1/2004 LIVG fue aprobada por el Congreso de los Diputados en España el 22 de diciembre de 2004, esta ley fue impulsada por el gobierno del entonces presidente José Luis Rodríguez Zapatero y los partidos políticos que votaron a favor fueron ; Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Izquierda Unida, Convergència i Unió, Partido Nacionalista Vasco, Esquerra Republicana de Catalunya, Coalición Canaria, Bloque Nacionalista Galego, Chunta Aragonesista y, Nueva Canarias. Solo hubo una abstención, la del diputado José Antonio Labordeta del partido Chunta Aragonesista, que se abstuvo porque consideraba que la ley debía tener un enfoque más inclusivo hacia otros tipos de violencia en el entorno familiar y no solo la violencia contra las mujeres. 




En la votación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el Congreso de los Diputados en 2017, no hubo votos en contra, el pacto fue aprobado por 278 votos a favor, una amplia mayoría y hubo 65 abstenciones, pero ningún voto en contra. En ese momento estaba en el gobierno Mariano Rajoy como presidente y fue uno de los impulsores del pacto.

La Ley Orgánica 8/2021, conocida popularmente como la Ley Rhodes, se aprobó en el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021. Esta ley fue impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, bajo la dirección del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias (Unidas Podemos), quien lideraba ese ministerio en el momento en que se desarrolló gran parte del trabajo legislativo durante el entorno de la plandemia mientras el mismo vicepresidente y su ministerio junto con el de sanidad prohibía trasladar los ancianos a los hospitales y se les retenía en las residencias aparte de otros delitos de lesa humanidad  y otra índole que están saliendo a la luz y ya son de todos conocidos por más que muchos no quieran reconocer relacionados con los asuntos del #covid19gate.

La denuncia de la Asociación Catalana de Padres y Madres Separados (ACAPASE) ante la Corte Penal Internacional (CPI) fue presentada en 2010 y se dirigió contra el Gobierno Español. La asociación alegaba que existía discriminación sistemática contra los hombres en los procesos de separación y custodia, consideraba que esta situación constituía una violación de los derechos humanos, la denuncia quedó desestimada pero las presuntas más de cincuenta mil victimas mortales y millones de victimas colaterales provocadas por la ideología de género desde el año 2004 hasta la fecha necesitan justicia, hechos que ya sustanciaremos en próximos artículos.


Continuamente por parte de este Estado sin Derecho en España se está vulnerando el art.7.3 del Estatuto de Roma y se está infringiendo el art. 224 del CP al inducir a los menores de edad a abandonar los domicilios paternos por el mero hecho de sus padres ser hombres y, aparte de delitos de prevaricación, malversación, fraude de ley, estafa procesal y otros, todo ello con el consentimiento y autoría por parte de algunos representantes del poder judicial junto con algunos partidos políticos y sus militantes que les votan, están siendo autores, participes, colaboracionistas y cómplices de delito de Genocidio y Crímenes de Lesa Humanidad aparte de todos los demás ya expuestos.




YO ME SUMO. ¿Y TU?. ¿TE SUMAS?








miércoles, 14 de junio de 2023

PREVARICACION : REFLEXIONES ACERCA DEL DELITO : DESDE SU INTERPRETACIÓN EXTENSIVA A SU MOTIVACIÓN REDUCCIONISTA

La responsabilidad de los jueces y magistrados es una consecuencia ineludible de su independencia y la garantía de su sumisión al imperio de la ley. Precisamente, el art. 117.1 CE se refiere a la responsabilidad como uno de los principios que caracterizan a los titulares de la potestad jurisdiccional, y en ello insiste el art. 1 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2.7.1985; en adelante, LOPJ) al señalar que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley”. 




El art. 16 LOPJ dispone que “los jueces y magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta Ley”. Por tanto, la responsabilidad de los jueces y magistrados por los actos u omisiones que realicen en el ejercicio de sus cargos puede ser de tres clases: civil, penal y disciplinaria1. De estas tres clases de responsabilidad nos centraremos en el análisis de la responsabilidad penal, circunscribiendo nuestro estudio al delito de prevaricación judicial. 

El Código Penal de 1995 regula, por primera vez, el delito de prevaricación en el Capítulo I del Título XX dentro de los delitos contra la Administración de Justicia2. Dentro del mencionado capítulo se incluyen tres conductas claramente diferenciadas: en primer lugar, el retardo malicioso en la Administración de Justicia (art. 449 CP); en segundo lugar, la negativa a juzgar (art. 448 CP) y, finalmente, el delito de prevaricación judicial. El presente trabajo se centrará, precisamente, en analizar las especialidades del proceso penal incoado por un delito de prevaricación judicial.

El delito de prevaricación se refiere a una conducta ilegal en la que un funcionario público dicta una resolución, emite un fallo o toma una decisión arbitraria y deliberadamente injusta, violando la ley y actuando en contra de la justicia.

En el contexto legal, la prevaricación implica que el funcionario público actúa de manera intencionada y consciente, con pleno conocimiento de que su decisión es contraria a la ley o a las pruebas presentadas. La prevaricación puede ocurrir en diferentes ámbitos, como la administración de justicia, la función pública, la política o cualquier otra área en la que se tomen decisiones por parte de funcionarios.

El delito de prevaricación se considera una violación grave del deber del funcionario público de actuar imparcialmente y en cumplimiento de la ley. La prevaricación puede perjudicar los derechos y los intereses de las personas afectadas, socavar la confianza en el sistema de justicia y comprometer la integridad de la administración pública.




Las sanciones legales asociadas a la prevaricación pueden variar según las leyes de cada país y las circunstancias específicas del caso. En general, pueden incluir penas de prisión, inhabilitación para ejercer cargos públicos, multas y/o la anulación de las decisiones ilegales o injustas tomadas por el funcionario.

En el contexto de la UE, los casos de prevaricación pueden ser examinados por los tribunales nacionales de los Estados miembros y, en algunos casos, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE es el tribunal supremo de la UE y tiene la responsabilidad de garantizar la interpretación y aplicación uniforme del derecho de la UE en todos los Estados miembros. Los casos relacionados con la prevaricación pueden ser llevados ante el TJUE cuando se plantea una cuestión de interpretación o aplicación del derecho de la UE.

En sus decisiones, el TJUE puede establecer jurisprudencia que afecta a los Estados miembros y proporciona directrices sobre cómo interpretar y aplicar la ley de la UE en casos de prevaricación.

Sentencias : ECLI:EU:C:2022:99 ECLI:EU:C:2022:377 ECLI:EU:C:2013:32 ECLI:EU:T:2010:498

El presente trabajo que os dejamos en formato PDF tiene por objeto analizar las especialidades del proceso penal que se siga contra jueces y magistrados por la comisión de un delito de prevaricación judicial. 

La responsabilidad de los jueces y magistrados es una consecuencia ineludible de su independencia y la garantía de su sumisión al imperio de la ley. Centraremos nuestro análisis en el proceso para exigir responsabilidad penal a los jueces y magistrados, circunscribiendo nuestro estudio a las especialidades del proceso penal incoado por un delito de prevaricación judicial.




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